Habiendo recibido la información procedente de la Secretaría General de Hostelería de España (CEHE – Confederación Empresarial de Hostelería de España), se informa que la Directiva 2014/40/UE, con el objetivo de luchar contra el comercio ilícito y garantizar la seguridad de los consumidores, obliga a todos los titulares de autorizaciones de Punto de Venta con Recargo (PVR), esto es, los titulares de máquinas expendedoras para la venta de tabaco, a estar registrados como operadores y registrar sus instalaciones (máquinas expendedoras de productos del tabaco) como primer establecimiento minorista antes del 1 de octubre de 2019.
Los titulares de máquinas expendedoras de tabaco (PVR) tienen las siguientes obligaciones:
El registro se puede delegar en los expendedores o distribuidores (estancos).
Para realizar este registro se debe acceder a la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, al Registro de Operadores, Instalaciones y Máquinas de Fabricación del sistema de trazabilidad de los productos del tabaco: https://tpd.fnmt.es/TPD/