El Consejo de la UE adoptó el pasado 25 de enero una recomendación para un enfoque coordinado que facilite la libre circulación durante la pandemia por COVID-19.
Entra en vigor el 1 de febrero de 2022, el mismo día que un acto delegado por el que se modifica el Reglamento sobre el certificado COVID-19 y por el que se establece un período de aceptación de 270 días para los certificados de vacunación, e implantará medidas COVID-19 que deben aplicarse teniendo en cuenta el estatus de la persona en lugar de la situación a nivel regional, con la excepción de las zonas en las que el virus circula a niveles muy altos.
Esto significa que el estatus de vacunación, prueba o recuperación de la COVID-19 de un viajero, evidenciado por un certificado digital COVID válido de la UE, deberá ser el determinante clave. En el siguiente se puede consultar más información: COVID-19: El Consejo adopta una Recomendación revisada sobre medidas que afectan a la libre circulación, basada en la situación individual de cada persona y no en la región de origen – Consilium (europa.eu)
El certificado, que está en uso desde el 1 de julio de 2021, es válido en los 27 Estados miembros de la Unión y actualmente está reconocido en 33 países y territorios que no forman parte de la UE. El certificado es expedido por las autoridades nacionales de forma gratuita. Estar en posesión de un certificado no es un requisito para ejercer el derecho de libre circulación, y el certificado no es un documento de viaje.
A las personas que no estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE válido se les podrá exigir que se hagan una prueba antes de viajar o, a más tardar, en un plazo de 24 horas desde la llegada.
Deben quedar exentos del cumplimiento de este requisito los trabajadores del transporte, los pacientes que viajen por razones médicas imperativas, los marinos y las personas que vivan en regiones fronterizas y que crucen la frontera con frecuencia.
A los menores de 12 años no se les debe exigir estar en posesión del certificado COVID digital de la UE. A los menores de entre 12 y 18 años se les aplicarán las mismas normas que a los adultos.
El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) presenta cada semana un mapa común de riesgo de COVID-19 codificado por colores y desglosado por regiones, con los datos facilitados por los Estados miembros sobre los siguientes criterios comunes:
Los países de la UE han definido cuatro categorías de riesgo: verde, naranja, rojo y rojo oscuro.
En función del mapa, los Estados miembros deben aplicar medidas en relación con los viajes desde y hacia las zonas de color rojo oscuro, en las que el virus circula a niveles muy elevados:
Un Estado miembro o la Comisión podrán activar el freno de emergencia basándose en los informes del CEPCE:
El mecanismo del freno de emergencia permite establecer medidas, como las pruebas o la cuarentena, que afecten también a los titulares de un certificado COVID digital de la UE y a los viajeros esenciales. Si se activa el freno de emergencia, los países de la UE deben examinar en el Consejo la posibilidad de coordinar las medidas, en cooperación con la Comisión Europea.
(Información procedente de Circular de CEAV – Confederación Española de Agencias de Viajes)