El 26 de noviembre de 2020, el Pleno de la Diputación Provincial de Granada acordó la aprobación definitiva de la Modificación Parcial del Reglamento de Uso de la Marca Sabor Granada, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia del 4 de diciembre de 2020. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la nueva redacción del Reglamento de Uso de la Marca Sabor Granada está en vigor (se adjunta adjunta el Reglamento en vigor).
Entre las modificaciones más importantes
1. Cumplimiento de la Legislación vigente
- La existencia de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas de ámbito provincial aconsejan modificar el Reglamento de Sabor Granada con el fin último de potenciar los productos que, además de transformados en nuestra provincia, se producen en Granada y tienen certificación de ello.
- Se modifica el Reglamento en el sentido de que solamente los vinos y mieles que tengan certificación DOP pueden inscribirse en Sabor Granada.
- Se obliga a las empresas a utilizar el registro electrónico en su relación con la Diputación de Granada.
- Se obliga a las empresas a tener patentada su imagen con el objeto de evitar problemas relacionadas con la propiedad intelectual.
2. Facilitar el trámite de inscripción de empresas y productos
- Se simplifica la solicitud creando un único documento en el que se recogen todos los aspectos requeridos a las empresas
- Se utiliza la Declaración Responsable y la Autorización al personal de Diputación para la obtención de documentos que ya están en otras administraciones.
- Se modifican los artículos relativos a la documentación a aportar con objeto de hacerlo más inteligible a las empresas solicitantes.
3. Disminuir la carga burocrática
- Se modifica la caducidad del registro, aumentándolo a 10 años, siempre que no se modifiquen las condiciones por las que se concede el uso de la marca.
- Se evitan las renovaciones de registro que, hasta ahora, se hacían a los tres años. Estas renovaciones se deberán realizar a los diez años.
4. Sistema de control basado en el autocontrol de las empresas
- Se moderniza el sistema de control eliminando la fiscalización previa
- Se realiza un Plan de Control Anual que, aleatoriamente, vigile el cumplimiento del Reglamento