La Delegación de Empleo, Desarrollo Provincial y Contratación de la Diputación de Granada informa a las empresas turísticas y comerciales sobre el Fondo de Apoyo a las Empresas Turísticas y Comerciales que la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía pone a su disposición y que consiste en una serie de préstamos, pólizas de créditos y otorgamiento de garantías.
Los objetivos principales del fondo son los siguientes:
- Evitar la restricción generalizada del crédito a las empresas del sector, que desde finales del
ejercicio 2008 viene afectando negativamente en la economía real andaluza y, concretamente, a
los sectores del Turismo y del Comercio.
- Contribuir de manera efectiva al mantenimiento y la creación de empleo.
- Impulsar a los emprendedores del sector (personas físicas o jurídicas), mediante el apoyo y ayuda en la puesta en marcha de sus negocios, pilar fundamental en la innovación empresarial que aporta vitalidad al desarrollo económico y social de Andalucía.
Serán destinatarias de los préstamos las empresas viables, siendo exigible en todo caso, que se trate de una organización de medios materiales y humanos con finalidad lucrativa, que cumpla con los siguientes requisitos:
- Podrán adoptar cualquier forma jurídica, incluidos autónomos, a excepción de sociedades civiles y comunidades de bienes. Podrán ser destinatarias tanto PYMES como no PYMES.
- Las empresas destinatarias, deberán tener domicilio social o contar con centros operativos en Andalucía o que vayan a contar con establecimiento operativo en Andalucía en virtud del proyecto que se financie con el Fondo.
- Las empresas destinatarias del Fondo deberán acreditar su situación, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No podrán ser destinatarias del Fondo empresas en crisis.
- Las empresas destinatarias no podrán estar participadas en más de un 25% por una Administración o una Entidad Pública.
- No podrán ser destinatarias del Fondo las empresas que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o estén participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.
- Las empresas deberán dedicarse, de manera habitual y con ánimo de lucro, a la prestación de algún servicio turístico o comercial, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 99/2009:
El plazo de solicitud estará abierto durante todo el año y serán presentadas vía telemática a través del tramitador que el colaborador financiero pone al servicio del Fondo, al que se podrá acceder a través de la dirección web corporativa o profesional de la Empresa Pública de Turismo o bien a través de la ruta de acceso a nuestra entidad colaboradora.
Se adjunta informe detallado.