GOBIERNO DE ESPAÑA, JEFATURA DEL ESTADO – REAL DECRETO-LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO, MEDIDAS DEFENSA EMPLEO, REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN DE LOS AUTÓNOMOS (V ASDE)

Se adjunta Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Publicado en el BOE Número 127 de 28 de mayo de 2021.

Este Real Decreto-ley es el que se refiere a la prórroga de las condiciones de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados a la pandemia hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestación puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la COVID19 y apoyar el desarrollo de su actividad. Esta normativa es la que recoge el V ASDE (Acuerdo Social en Defensa del Empleo).  

Aspectos más destacados:

  1. Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con el Covid-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.
  1. Exoneraciones: prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los mismos, si bien se modifican los porcentajes de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  1. ERTE por impedimento y por limitación Covid-19: se mantiene el esquema de este tipo de ERTE hasta finales de septiembre, variando el régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social.
  1. Se prorrogan los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al Covid-10, siguiendo el anterior art. 3 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  1. Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
  1. Protección por desempleo en el ámbito de los ERTE: se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, «contador a cero», y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
  1. Autónomos: se ajustan la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia al nuevo periodo.
  1. ERTE para sectores específicos Covid-19: la disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, y que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor, y que se encuentren incluidas en alguno de los apartados recogidos en la citada disposición adicional.
  1. Fijos discontinuos: se ha cambiado el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y al sector del turismo: las empresas tendrán que hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE. 

Además del RDL 11/2021 se adjunta:

  • Anexo del texto del V Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
  • Anexo específico sobre los fijos-discontinuos.
  • Cuadro de exoneraciones.

Resumen elaborado por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) de este V Acuerdo Social en Defensa del Empleo, al que han llegado Gobierno, Patronal y Sindicatos.

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