Se adjunta Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Publicado en el BOE Número 184 de 2 de agosto de 2022.
Este Real Decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por cinco títulos, divididos, a su vez en treinta y cuatro artículos y una parte final integrada por dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diecisiete disposiciones finales.
El Título I contempla medidas en materia de transporte terrestre y se estructura en tres capítulos.
El Título II contempla medidas en materia de transporte aéreo.
El Título III recoge medidas en materia de transporte marítimo.
El Título IV incluye medidas económicas en materia de becas y ayudas al estudio en enseñanzas postobligatorias y para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.
El Título V recoge un conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética así como de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables, distribuidas en dos capítulos. El Capítulo I tiene bajo título “Fomento del ahorro y la eficiencia energética” en incluye un Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización (artículo 29) y actuaciones por parte de las administraciones públicas (artículo 30). El Capítulo II tiene bajo título “Fomento de la electrificación y el despliegue de energías renovables”.
Es específicamente el citado “artículo 29. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización” el que tiene impacto sobre los establecimientos turísticos y hosteleros (amén de otro tipo de establecimientos). En dicho artículo, se modifica la limitación de temperaturtas de calefacción y refrigeración a 19ºC y 27ºC, respectivamente. Así mismo, el alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas.
Las medidas recogidas en el Real Decreto-ley, que son de aplicación tanto al conjunto de edificios y locales de las administraciones públicas como en el ámbito del sector terciario, podrán complementarse con medidas adicionales. El Gobierno impulsará medidas de coordinación con las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para hacer un seguimiento de las meddias adoptadas y la identificación de medidas adicionales a implnaar en los edificios e infraestructuras públicas.
Entrada en vigor del Real Decreto-ley:
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado 1:
a) Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
b) Las obligaciones del apartado dos del artículo 29 entrará en vigor tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
c) Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
d) La disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Se adjunta Nota de Prensa emitida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con los puntos más destacados del Real Decreto-ley.
Así mismo, se adjunta Cartel a ubicar en los establecimientos con leyenda de cumplimiento de la normativa de eficiencia en consumo de energía.
Al respecto de este Real Decreto-ley, se adjuntan también diferentes informes, elaborados por Tourism&Law (despacho jurídico colaborador de CEHAT – Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos), el Departamento Jurídico de CEHE – Confederación Española Hostelería de España y la propia CEOE – Confederación Española de Organizaciones Empresariales.
En relación al asunto de la reducción de la temperatura de refrigeración hasta los 25ºC en los locales de hostelería, se anotan enlaces (uno a la web oficial de TVE, medio público de comunicación y otro a un medio de comunicación privado, uno de tantos que se han hecho eco de la noticia) a las declaraciones que el pasado 5 de agosto hizo la Ministra de Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre la flexibilidad de la norma al respecto de la temperatura de los 25ºC indicando que el propio Real Decreto-ley incorpora una llamada a que allí donde haya espacios donde los trabajadores tengan que desplazarse y tengan un ejercicio físico, debe aplicarse con la flexibilidad que corresponda.
Adicionalmente se anota enlace a Nota de Prensa de la Junta de Andalucía publicada el 8 de agosto 2022 en la que se indica, entre otras cosas que el Ejecutivo Andaluz ha solicitado la retirada del Capítulo 1 del Título 5 de este Real Decreto-ley.