GOBIERNO DE ESPAÑA, JEFATURA DEL ESTADO – REAL DECRETO-LEY 34/2020, DE 17 NOVIEMBRE, MEDIDAS APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL, AL SECTOR ENERGÉTICO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

Se adjunta Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (BOE Núm. 303 de 18 de noviembre de 2020).

El RDL indica que se amplía hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de concesión de las dos líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), todo ello con el objetivo de que las empresas puedan seguir disponiendo de financiación para cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión.

Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales. Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.

Asimismo, las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO.

Las entidades financieras aprobarán la ampliación de los plazos a solicitud del cliente en un máximo de 30 días.

A partir de la entrada en vigor de estos cambios (al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 19 de noviembre), todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años. Se igualan así las características de la Línea de Avales aprobada en marzo con la de la Línea de Avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía ese plazo máximo.

Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.

El Real Decreto Ley establece también otras medidas para apoyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas viables, evitando así el posible impacto sobre la continuidad de la actividad económica y la estabilidad financiera generado por el desencadenamiento automático de procesos de liquidación derivados de la caída transitoria de los ingresos por la situación excepcional generada por la pandemia sanitaria. Con este objetivo, se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal.

Por otra parte, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.

También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.

Estas medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores.

Por otra parte, se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio. De este modo se incentiva el desarrollo de los mercados de financiación alternativa.

Adicionalmente, se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.

Asimismo, el impacto de la crisis ha supuesto una amenaza para las empresas españolas que estaban viendo mermado su valor patrimonial, muchas de ellas de sectores estratégicos. Esto supone un elevado riesgo de que se lanzasen operaciones de adquisición por parte de inversores extranjeros, que hay que limitar. En consecuencia, en relación con el régimen de autorización previa de inversiones extranjeras, se aclaran los sectores estratégicos en los que se requiere autorización para llevar a cabo una inversión. Asimismo, de forma temporal hasta el 30 de junio de 2021, se incluyen en el régimen de autorización previa las inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas si la inversión es superior a 500 millones de euros.

 

Para mayor detalle, se adjunta también un resumen de este Real Decreto-ley elaborado por HOSTELERÍA DE ESPAÑA (Confederación Empresarial de Hostelería de España) así como la versión consolidada del Real Decreto-ley.

 

Nota – Fuente del texto: Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV)

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