GOBIERNO DE ESPAÑA, JEFATURA DEL ESTADO – REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

Se adjunta Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Publicado en el BOE Número 62 de 13 de marzo de 2021.

Este Real Decreto-ley se articular en torno a 4 ejes de actuación, además de otras medidas a tener en cuenta. A saber: :

 1.-  Línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a autónomos y empresas

a. Cuantía: dotada con 7000 millones de euros, con dos compartimientos:

  • Un compartimiento, de 5000 millones, que se destinará al conjunto de comunidades autónomas, salvo Islas Baleares y Canarias.
  • Un segundo compartimiento, de 2000 millones de euros, se destinará a Islas Baleares y Canarias, por el impacto diferencial sobre su economía del mayor peso de los sectores más afectados por la pandemia.

b. A conceder por las Comunidades Autónomas.

c. Criterios de elegibilidad y condiciones:

  • Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.
  • Podrán beneficiarse autónomos y empresas viables que hayan tenido una caída de sus ingresos de al menos el 30% en 2020 respecto al año anterior.
  • Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% para el resto de las empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.

d. Destinatarios: Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.

(En el Real Decreto-ley se incluyen los CNAE correspondientes a las empresas de los sectores turístico y hostelero).

2.- Ayudas a la reestructuración de deuda financiera COVID :

a. Una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros. Se extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar préstamos con aval del ICO.

b. Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para:

  • Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público.
  • Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos.
  • Medida de último recurso en este ámbito, se permite la concesión de ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

c. Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación acordado por los clientes con las entidades financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo.

d. Para la articulación de estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y otros organismos, similar al existente en el ámbito hipotecario, cuyo objetivo es favorecer una actuación coordinada y eficiente de los bancos en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.

3.-    Fondo de recapitalización de empresas medianas:

  1. Objeto: Dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.
  2. Dotación y gestión: fondo está dotado con 1000 millones de euros y será gestionado por COFIDES, empresa con capital público-privado.
  3. Instrumentos: Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe mínimo de aportación de 25 millones de euros.

Los criterios de elegibilidad se determinarán por acuerdo del Consejo de Ministros.

En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro. La financiación otorgada con cargo a este Fondo será incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, previsto en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para la reactivación económica y el empleo.

La gestión del Fondo queda encomendada a la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E.

4.-   Modernización de la normativa concursal para favorecer la continuidad de la actividad empresarial:

a. Medidas en el ámbito concursal, extendiéndose hasta el 31 de diciembre las moratorias actuales

  • Se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores.
  • Se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales.
  • Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

5.-    Otras medidas:

a. Se amplían los plazos de ejecución de proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME y de los préstamos concedidos por Emprendetur a empresas del sector turístico.

b. Se aumenta a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

c. Se regula la posibilidad de que las sociedades anónimas que no hayan podido modificar sus estatutos puedan seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.

d. Se establecen los mecanismos necesarios para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda regular la publicidad de criptoactivos u otros activos o instrumentos presentados como activos de inversión que en la actualidad se encuentran fuera del perímetro de la regulación financiera

(Resumen extractado de información facilitada por CEAV – Confederación Española de Agencias de Viajes)

Se adjunta resumen elaborado por EVENTUALIA, empresa colaboradora de la Federación en materia de subvenciones y licitaciones.

Se adjunta resumen del citado Real Decreto-ley, elaborado por Hostelería de España y resumen elaborado por HispaColex, despacho jurídico colaborador de la Federación.

También, se adjunta Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, publicada en El BOE Número 73 de 26 de marzo, y que tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos correspondientes a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Finalmente, se adjunta Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, publicada en el BOE Número 89 de 14 de abril, que concreta las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda.

Finalmente se incluye Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (publicado en el BOE Número 221 de 15 de septiembre de 2021), que en su Disposición final tercera establece una Modificación al apartado 3 del artículo 1 de este Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en el que indica textualmente lo siguiente: «3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con val público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas».

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