GOBIERNO DE ESPAÑA, JEFATURA DEL ESTADO – REAL DECRETO-LEY 6/2021, DE 20 ABRIL, MEDIDAS COMPLEMENTARIAS APOYO A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS COVID-19

Se adjunta Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

Publicado en el BOE Número 95 de 21 de abril de 2021.

Notas de principal interés:

  • Este real decreto-ley aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

    • Según el apartado primero del artículo único, los obligados al pago de estas deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
    • Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago. En el supuesto de reconsideraciones de aplazamientos y/o fraccionamientos previos, la admisión a trámite de la solicitud suspenderá automáticamente el procedimiento de gestión recaudatoria.
    • Los apartados 2 y 3 establecen que aquellos obligados al pago que se acojan a esta medida efectuarán la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en período voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente y en el plazo establecido en el Reglamento General de Recaudación. Además de los datos y documentos requeridos en el Reglamento, adicionalmente se deberá acompañar de una memoria justificativa, una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social, un plan de viabilidad o de negocio y, para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original.
      • Dicho plan de viabilidad o de negocio deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. También deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas. Para las deudas que superen los 150.000€ o 250.000€ de forma acumulada en solicitudes anteriores, el plan de viabilidad deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En todo caso, tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez de un año desde su emisión.
    • La Delegación de Economía y Hacienda competente podrá dictar resolución por la que la deuda devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora y se podrá conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.
    • Todo lo anterior podrá ser aplicado a solicitudes que se correspondan con procedimientos ya iniciados y en los que todavía no haya recaído resolución, pero no podrán acogerse aquellas deudas que hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, dirigido a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i.
  • Además, la disposición final primera presenta una modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Específicamente modifica el artículo 3 referente a la creación de la Línea COVID de ayudas directas, por importe de 7.000 millones de euros, destinada a las comunidades y ciudades autónomas para que canalicen ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.

 

    • La identificación de los sectores más afectados se realizó sobre la base de criterios objetivos a nivel nacional, como son el porcentaje de trabajadores en ERTE en cada sector y el porcentaje de reincorporación. Sin embargo, no se tenían en cuenta las particularidades de cada comunidad autónoma, por lo que ahora se las habilita de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID que establecía el Anexo I.
    • Igualmente, de manera excepcional podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del IRPF o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales. En este sentido, se indica que excepcionalmente, y dentro de la asignación establecida en el artículo 2, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas con cargo a esta Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la CNAE 09 no incluidos en el anexo I que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.

 

Este Real Decreto Ley deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días hábiles desde su promulgación y, de la misma manera que ha ocurrido con el RDL 5/2021, existe la posibilidad que se convalide y se solicite su tramitación como proyecto de ley (proceso por el cual es posible introducir modificaciones vía enmiendas).

(Texto extraído de la Circular 198/2021 de CEAV – Confederación Española de Agencias de Viajes).

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