GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL – AYUDAS PROGRAMA KIT DIGITAL SEGMENTO II (EMPRESAS DE ENTRE 3 Y MENOS DE 10 EMPLEADOS)

Se adjunta Resolución de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (PROGRAMA KIT DIGITAL).

Publicada por `Red.es´ con fecha 29 de julio de 2022.

Se adjunta también el Extracto de la Resolución anteriormente mencionada, publicado en el BOE Número 184 de 2 de agosto de 2022.

Asimismo, se adjunta también Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Publicada en el BOE Número 181 de 29 de julio de 2022.

La finalidad de estas ayudas es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización en distintas categorías.

Esta convocatoria estará destinada a empresas del Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

El plazo de presentación de esta subvención es desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas. O bien, hasta el momento en el que se agoten los fondos.

Mediante extracto de modificación de la convocatoria publicado en el BOE Nº52 de 2 de marzo 2023, SE AMPLIA plazo de presentación de esta subvención hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas.

Para este Segmento II, la cuantía máxima de la ayuda o bono digital es de 6.000 € por empresa para ser invertidos en soluciones de digitalización.

Tanto en la Resolución como en el Extracto se detallan los requisitos de los beneficiarios y los requisitos para solicitar la ayuda/Bono Digital así como los datos necesarios adicionales (y de obligada ejecución) para la obtención y correcta justificación de la ayuda.

Se anota enlace en el que, aparte de poder encontrar información sobre la convocatoria a la subvención, características o requisitos, se podrá encontrar la opción de acceder al trámite de solicitud, al igual que ciertos documentos de interés como pueden ser Preguntas Frecuentes y la Guía de presentación de solicitudes.

Se anota también enlace específico del Programa KIT DIGITAL dentro de la página web acelerapyme.es:

Con fecha 7 de julio de 2023 (BOE Número 161), se ha publicado Orden ETD/739/2023, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). Su contenido modifica el apartado de beneficiarios y las obligaciones de éstos. Así mismo, incluye un nuevo Anexo, el Anexo V «Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés», el cual los beneficiarios estarán obligados a suscribir.

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