GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL – AYUDAS PROGRAMA KIT DIGITAL SEGMENTO III (EMPRESAS DE ENTRE 0 Y 3 EMPLEADOS)

Se adjunta Resolución de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (PROGRAMA KIT DIGITAL).

Publicada por `Red.es´ con fecha 5 de octubre de 2022.

Se adjunta también el Extracto de la Resolución anteriormente mencionada, publicado en el BOE Número 245 de 12 de octubre de 2022.

Asimismo, se adjunta también Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Publicada en el BOE Número 181 de 29 de julio de 2022.

La finalidad de estas ayudas es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización en distintas categorías.

Esta convocatoria estará destinada a empresas del Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.

El plazo de presentación de esta subvención es desde el 20 de octubre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 20 de octubre de 2023 a las 11:00 horas. O bien, hasta el momento en el que se agoten los fondos.

Mediante extracto de modificación de la convocatoria publicado en el BOE Nº52 de 2 de marzo 2023, SE AMPLIA plazo de presentación de esta subvención hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas.

Para este Segmento III, el importe máximo de la ayuda por beneficiario será de 2.000 Euros.

Tanto en la Resolución como en el Extracto se detallan los requisitos de los beneficiarios y los requisitos para solicitar la ayuda/Bono Digital así como los datos necesarios adicionales (y de obligada ejecución) para la obtención y correcta justificación de la ayuda.

Se anota enlace en el que, aparte de poder encontrar información sobre la convocatoria a la subvención, características o requisitos, se podrá encontrar la opción de acceder al trámite de solicitud, al igual que ciertos documentos de interés como pueden ser Preguntas Frecuentes y la Guía de presentación de solicitudes.

Se anota también enlace específico del Programa KIT DIGITAL dentro de la página web acelerapyme.es:

Con fecha 7 de julio de 2023 (BOE Número 161), se ha publicado Orden ETD/739/2023, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). Su contenido modifica el apartado de beneficiarios y las obligaciones de éstos. Así mismo, incluye un nuevo Anexo, el Anexo V «Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés», el cual los beneficiarios estarán obligados a suscribir.

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