GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL – AYUDAS PROGRAMA KIT DIGITAL SEGMENTO I (EMPRESAS ENTRE 10 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS)

Se adjunta Resolución de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (PROGRAMA KIT DIGITAL).

Publicada por `Red.es´ con fecha 26 de febrero de 2022.

Se adjunta también el Extracto de la Resolución anteriormente mencionada, publicado en el BOE Número 49 de 26 de febrero de 2022.

Asimismo, se adjunta también Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Publicada en el BOE Número 313 de 30 de diciembre de 2021.

Estas ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La finalidad de estas ayudas es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización en distintas categorías.

Esta primera convocatoria estará destinada a empresas del Segmento I que establecen el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras: pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

El plazo de presentación de esta subvención es desde el 15 de marzo a las 11:00 hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00. O bien, hasta el momento en el que se agoten los fondos.

Mediante extracto de modificación de la convocatoria publicado en el BOE Nº52 de 2 de marzo 2023, SE AMPLIA plazo de presentación de esta subvención hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas.

La cuantía máxima de la ayuda o bono digital es de 12.000 € por empresa para ser invertidos en soluciones de digitalización

Existen importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio.

•           Requisitos para solicitar la ayuda/Bono Digital:

1.         Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.

2.         Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.

3.         Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.

4.         No tener consideración de empresa en crisis.

5.         Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6.         No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7.         No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.         No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).

•           Pasos para acceder a esta convocatoria:

1.         Registrarse en el área privada de https://www.acelerapyme.gob.es/ y completar el test de autodiagnóstico (no tarda más de 10 minutos).

2.         Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores.

3.         Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

Una vez concedida la ayuda:

4.         Acceder al catálogo de agentes digitalizadores adheridos de www.acelerapyme.es y seleccionar el agente con el que se quiere desarrollar las soluciones digitales.

5.         Ponerse en contacto con los agentes digitalizadores y suscribir el “acuerdo de prestación de soluciones de digitalización”.

A partir del próximo 10 de marzo, se publicarán los primeros agentes digitalizadores (es decir, las entidades habilitadas para suscribir “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con las empresas beneficiarias de las ayudas).

Se adjunta enlace en el que, aparte de poder encontrar información sobre la convocatoria a la subvención, características o requisitos, se podrá encontrar la opción de acceder al trámite de solicitud, al igual que ciertos documentos de interés como pueden ser Preguntas Frecuentes y la Guía de presentación de solicitudes.

Igualmente, se adjunta enlace de la entidad pública empresarial `Red.es´ con una recopilación de toda la información y pasos a seguir para la solicitud de la ayuda, al igual que la posibilidad de visualizar algunos documentos informativos.

Se adjunta enlace específico del Programa KIT DIGITAL dentro de la página web acelerapyme.es.

Con fecha 7 de julio de 2023 (BOE Número 161), se ha publicado Orden ETD/739/2023, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). Su contenido modifica el apartado de beneficiarios y las obligaciones de éstos. Así mismo, incluye un nuevo Anexo, el Anexo V «Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés», el cual los beneficiarios estarán obligados a suscribir.

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