GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DE HACIENDA – ORDEN HAC/283/2021 DE 25 DE MARZO DISTRIBUCIÓN RECURSOS DE LA LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Se adjunta Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Publicada en el BOE núm. 73 de 26 de marzo de 2021.

En esta Orden aparece determinada la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos correspondientes a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Según indica la Orden, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponden 1.109.244,34 euros.

Los criterios seguidos para la distribución de las ayudas son los siguientes:

  • Peso relativo del indicador de renta de cada Comunidad Autónoma y Ciudad, que mide la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas.
  • Indicador de desempleo, que considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma y Ciudad en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.
  • Indicador de desempleo juvenil (16-25 años) que, análogamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma o Ciudad en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil nacional registrado en 2020.

El Ministerio de Hacienda efectuará la transferencia de estos recursos a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla dentro de los diez días siguientes a la fecha en que adquiera eficacia el Convenio que se celebre con cada una de ellas, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla puedan solicitar que el libramiento material de los fondos se realice con posterioridad.

Conste: esta Orden no es una convocatoria de ayudas. Simplemente viene a establecer los criterios para el reparto de las mismas entre las Comunidades Autónomas.

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