Se adjunta Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Publicado en el BOE Número 165 de 12 de julio de 2023.
Este Real Decreto dota al Mecanismo RED de un régimen jurídico completo, aclarando cuestiones sobre el procedimiento para que las empresas puedan aplicar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, las competencias sobre su gestión, la gobernanza del mecanismo y sus garantías –protección de las personas trabajadoras, beneficios en la cotización a la Seguridad Social, acciones formativas, compromiso de mantenimiento del empleo, límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones–.
El Decreto viene a delimitar el objeto del Mecanismo RED, modalidades -cíclica o sectorial-, medidas aplicables -reducción de jornada o suspensión de contrato-, así como la configuración de una comisión tripartita como instrumento participativo de seguimiento del funcionamiento del mecanismo sectorial.
Así mismo, Real Decreto 608/2023 viene a:
o Regular las distintas fases de procedimiento y los trámites que deben seguir las empresas para acogerse al Mecanismo RED.
o Definir las garantías asociadas al Mecanismo RED relativas a las prestaciones por desempleo correspondientes a las personas trabajadoras afectadas, las exenciones en las cotizaciones sociales, las acciones formativas, el compromiso de mantenimiento del empleo al que se vinculan dichas exenciones y los límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.
o Establecer el régimen jurídico y de funcionamiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que tiene como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones en las cotizaciones sociales, incluidos los costes asociados a las acciones formativas.
o Homogeneizar los procedimientos de tramitación y pago de las prestaciones por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada.
o Clarificar quién tiene la competencia sancionadora para la imposición de sanciones vinculadas a la percepción de prestaciones y expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
o Adaptar el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada a las modificaciones introducidas, por la Reforma Laboral de 2021.
Este desarrollo se articula a través treinta artículos, distribuidos en cuatro capítulos, una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, una derogatoria única y seis disposiciones finales:
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. Procedimiento
Capítulo III. Garantías del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Capítulo IV. Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (es decir, su entrada en vigor es el 13 de julio de 2023). Esto ocurre sin perjuicio de que los ERTEs y EREs que se hubieran iniciado antes del 13 de julio de 2023 se rijan por la normativa vigente en el momento de su inicio y que se aplique dicho Real Decreto a los procedimientos del Mecanismo RED cuya comunicación empresarial de inicio se produzca después de esa fecha.
El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo se configura como «un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo». La finalidad de este mecanismo es atender las necesidades de naturaleza macroeconómica (cíclica o sectorial) que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal, por lo que será en estas circunstancias en las que podrá ser activado previa declaración mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Sus orígenes se remontan a la experiencia adquirida a la hora de hacer frente a la crisis originada por la COVID-19, con la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que, mediante la incorporación de un nuevo artículo 47 bis al Estatuto de los Trabajadores, consolidó aquellos mecanismos utilizados para paliar la misma. Se erigió como instrumento de flexibilidad para afrontar situaciones cíclicas o sectoriales a través de reducciones de jornada o suspensiones de contratos.