GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DE SANIDAD – ORDEN SND/425/2022 DE 13 DE MAYO CONTROL SANITARIO PUESTOS FRONTERIZOS TERRESTRES DE CEUTA Y MELILLA

Se adjunta Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control  sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.

Publicada en el BOE Número 115 del 14 de mayo de 2022.

En vista de la favorable evolución de la pandemia y la normalización de las actividades y las relaciones entre ambos países, se ha acordado la apertura de los puestos fronterizos terrestres entre España y el Reino de Marruecos a través de determinados pasos fronterizos de Ceuta y Melilla. Por ello, se hace preciso articular las medidas de control sanitario a la entrada en España por dichos puestos fronterizos:

Las personas, a partir de doce años de edad, que lleguen a España por vía terrestre a través de los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla, deberán disponer de uno de los siguientes certificados sanitarios:

  1. Certificado de vacunación, que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra la COVID-19 válida.

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los catorce días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de doscientos setenta días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta.

  • Certificado de prueba diagnóstica, que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa.

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:

1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida.

2. Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida.

  • Certificado de recuperación, que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2.

Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo once días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de ciento ochenta días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.

No se exigirá ninguna documentación adicional a aquellas personas que dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente.

Quedan exceptuados de lo contemplado en el apartado primero, los profesionales del transporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional.

Si, en el proceso del control sanitario, se detectara una persona sospechosa de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos. En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa.

Si tras esta valoración su situación clínica lo requiere, o si se confirma que puede suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos de comunicación con los servicios sanitarios asistenciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para su derivación y seguimiento.

Podrá ser sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país que no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 establecidos en la presente orden.

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022 y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

keyboard_arrow_up