GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DE SANIDAD – RESOLUCIÓN DE 1 ABRIL DE 2022, CONTROLES SANITARIOS ENTRADA A ESPAÑA

Se adjunta Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.


En esta Resolución se han actualizado las medidas de vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia.


La Resolución incuye la siguiente información:

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico.

El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 °C y deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas.


En cuanto al control documental, todas las personas que lleguen a España deberán disponer de alguno de los siguientes certificados:

a) Certificado de vacunación: que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra la COVID-19 valida, según lo contemplado en el apartado cuarto.

b) Certificado de prueba diagnóstica: que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa, conforme se estipula en el apartado quinto.

c) Certificado de recuperación: que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2, conforme se contempla en el apartado sexto.

En la Resolución se especifican los requisitos necesarios de cada uno de los certificados para que éstos se consideren válidos. Asimismo, se expone la información necesaria para el uso adecuado del Certificado COVID Digital de la Unión Europea y de la aplicación Spain Travel Health.


Igualmente, se describen las condiciones necesarias que deben cumplir los pasajeros en cruceros internacionales.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento. Asimismo, facilitarán el apoyo necesario para cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH a los pasajeros que lo necesiten.


Adicionalmente, en esta Resolución se expone el procedimiento a seguir con los pasajeros con sospecha de COVID-19, al igual que las excepciones de aplicación de esta Resolución y las diferentes infracciones y sanciones por el incumplimiento de esta Resolución.


La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOE (6 abril 2022) y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

(Esta resolución dejará sin efectos la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y sus modificaciones posteriores).

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