Se adjunta Resolución de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Publicada en el BOE Número 47 de 24 de febrero de 2022.
En esta Resolución se modifica el apartado Octavo de la Resolución de 4 de junio de 2021 relativo a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Se destaca, por tanto, la siguiente información:
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido de detección de antígeno con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
Los test rápidos deberán ser los incluidos en la lista común de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, realizada por profesionales sanitarios o por personal cualificado para la realización de pruebas.
Se considerarán válidos los certificados de recuperación basados en pruebas rápidas de antígenos realizadas por profesionales sanitarios o por personal cualificado a partir del 1 de octubre de 2021, siempre que cumplan con los requisitos anteriormente expuestos.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
La presente resolución producirá efectos a partir del día 24 de febrero de 2022.
Los pasajeros que estén en posesión de un Certificado de recuperación que no sean un Certificado Covid Digital de la UE o equivalente, deberán aportar, además la prueba documental del test diagnóstico del que deriva dicho certificado de recuperación.»
Adicionalmente, y con objeto de la mejor comprensión de la nueva Resolución, se adjunta la mencionada Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (BOE Número 134 de 5 de junio de 2021).
La lista de países o zonas de riesgo y alto riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es . Como norma general, las listas se revisarán cada siete días.