Se adjunta Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.
Publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2022.
En la misma se destacan los siguientes aspectos:
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea procedentes de la República Popular China podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos:
El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 °C.
Respecto al control documental, todas las personas que lleguen a España procedentes de la República Popular China deberán disponer de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.
En el caso de un certificado de prueba diagnóstica, se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) (es decir, PCR), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida.
2. Test de detección de antígenos, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida.
A los pasajeros que lleguen a España procedentes de la República Popular China, con independencia de lo indicado anteriormente, se les podrá realizar en el punto de entrada una prueba diagnóstica de infección activa y, si se considera necesario, una evaluación médica. En caso de que esta prueba de infección activa arrojara un resultado positivo, se activarán los protocolos de comunicación y coordinación establecidos con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de las medidas de control sanitario contempladas en la presente resolución y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento, según se establece en el apartado octavo de la Resolución.
La Resolución también, en su Apartado Sexto, detalla una serie de excepciones a la regla.
La presente resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el BOE (31 de diciembre de 2022) hasta las 24.00 del 15 de febrero de 2023, con excepción de lo que se estipula sobre el control documental (apartado tercero), que entrará en vigor a las 00.00 horas del día 3 de enero de 2023.
Finalmente, y para el caso de los viajes desde España a China, se anota enlace a la recomendación actualizada del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación sobre los viajes a China:
Entre sus notas importantes cabe destacar (se transcribe directamente) (actualización a 2 de enero de 2023):
“En las últimas semanas se han relajado las medidas de prevención y control de la COVID lo que ha supuesto un incremento notable del número de contagios. Se ha reestablecido la plena movilidad interior en China y así será también desde el 8 de enero de 2023 en el caso de los viajes internacionales al decretarse la supresión de las cuarentenas para ingresar en el país a partir de esa fecha. Si se visita el país se recomienda estar al día en la vacunación contra el COVID-19. Siguen sin expedirse visados de turismo”.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Aviso importante COVID-19 CHINA