GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DE SANIDAD y SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO (MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO) – RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2021, CONTROLES Y SANITARIOS ENTRADA A ESPAÑA. REQUISITOS

Se adjunta Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Publicada en el BOE Número 134 de 5 de junio de 2021.

En esta resolución se establecen medidas acerca de:

  • Formulario de control sanitario.
  • Controles sanitarios.
  • Control de temperatura.
  • Control documental.
  • Países de riesgo y requisitos de entrada. Certificaciones.
  • Certificado de vacunación.
  • Certificado de diagnóstico.
  • Certificado de recuperación.
  • Certificado COVID Digital de la UE.
  • Pasajeros en cruceros internacionales.
  • Excepciones.
  • Colaboración de los gestores aeroportuarios y portuarios y obligaciones de compañías aéreas y navieras.
  • Pasajeros con sospecha de COVID-19.
  • Fronteras terrestres.
  • Infracciones y sanciones.
  • Protección de datos personales.
  • Eficacia.
  • Recursos.

Adicionalmente, se adjunta Documento de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) bajo el título “Nuevos Requisitos Sanitarios de Entrada en España a partir del 7 de Junio”, con detalle y ejemplos aclarativos del acceso de viajeros a España.

Se adjunta Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (publicada en el BOE núm. 137 de 9 de junio de 2021).

Esta Resolución modifica el apartado undécimo de la Resolución de 4 de junio de 2021 relacionado con las excepciones, en concreto con la edad de las personas menores exentas de la presentación de certificaciones sanitarias. La modificación en cuestión radica que en la Resolución de 4 de junio de 2021 la edad exigida era menores de seis años y ahora se modifica en menores de doce años. Entonces, el segundo párrafo del apartado undécimo queda redactado de la siguiente forma:

«Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.»

Además, queda suprimido el apartado decimocuarto de la Resolución de 4 de junio de 2021 relativo a las fronteras terrestres.

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOE.

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