Se adjunta Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
Publicado en el BOE Número 210 de 2 de septiembre de 2023.
La Resolución, por tanto, recoge el nuevo Convenio Colectivo firmado el pasado 8 de mayo por parte de CEAV y de los tres Sindicatos con participación en el mismo (VALORIAN, UGT y CCOO).
Procedente de circular elaborada por CEAV (Confederación Española de Agencias de Viajes), se expone resumen de los temas acordados:
- El porcentaje de subida salarial para aquellos conceptos salariales que tengan subida por el convenio colectivo será de 5% para el año 2023 y el 3,25% para el año 2024.
Se adjuntan Tablas Salariales correspondientes al actual ejercicio 2023.
Se recuerda que esta subida pactada para el año 2023 es aplicable retroactivamente desde el 1 de enero de 2023. Los atrasos generados por esta subida, a la fecha de publicación en el BOE, podrán abonarse en un plazo de 3 meses, desde la misma, es decir, hasta el día 2 de diciembre de 2023.
Así mismo, se recuerda que el Artículo 60, regula la posibilidad de inaplicación de esta subida para aquellas empresas en situación de déficit o pérdidas.
- Disposición transitoria para la vigencia del convenio sobre la Compensación y absorción. Excepcionalmente y en relación al incremento pactado, en 2023 la compensación y absorción solo podrá operar para las personas trabajadoras que cobren más de 32.000 euros por todas las retribuciones fijas percibidas. En 2024 la compensación y absorción solo podrá operar para las personas trabajadoras que cobren más de 23.000 euros por todas las retribuciones fijas percibidas. Se exceptúa de este limite a aquellas personas trabajadoras que hayan tenido una subida salarial superior o nuevas contrataciones con salarios pactados desde el 1 de septiembre de 2022 hasta que se publique el convenio en el BOE.
- Retribución variable. Índice de facturación de 2019:
- En el supuesto de que en el año 2023 se produzca una reactivación económica y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 5 puntos, se procederá a realizar un pago del 0,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras afectadas, no consolidable y en un único pago.
- En el supuesto de que en el año 2024 se produzca una reactivación económica y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 3,25 puntos, se procederá a realizar un pago del 1,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras afectadas, no consolidable y en un único pago.
- Trabajo en festivos: Se abonará en el recibo de salarios del mes siguiente, en concepto de Plus de Festivos, por importe de 50 euros. A partir del séptimo domingo y/o festivo trabajado en cada año natural recibirá la cantidad de 56 euros en los años. En caso de no realizar la jornada completa se percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
- Complemento de IT: Los beneficios y mejoras previstos en el presente artículo no se aplicarán a aquellos trabajadores/as con un grado de absentismo laboral superior al 5 % en el año inmediatamente anterior. Quedan excluidos de este requisito las incapacidades temporales derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, debiendo en estos casos complementarse hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día y hasta su finalización. No se computarán para determinar este grado de absentismo las ausencias por permisos retribuidos y/o justificados, la participación en huelgas legales, los permisos por utilización de horas sindicales, y permisos por maternidad, paternidad, situaciones de riesgo durante el embarazo, así como por enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.
- Cláusula que posibilite la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación. La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador.
- En el seno de cada empresa y previo acuerdo con la RLT se podrán cambiar los días de vacaciones por días laborables. De igual manera y previo acuerdo con la RLT cada empresa podrá pactar el prorrateo del salario anual en 14 pagas.
- Mantenimiento de la comisión negociadora durante la vigencia del presente convenio para poder ir desarrollando las materias que las partes estimen oportunas.