GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DEL INTERIOR – AMPLIACIÓN PERÍODO DE ADAPTACIÓN PLATAFORMA SES.HOSPEDAJES (REAL DECRETO 933/2021, OBLIGACIONES DE REGISTRO DE CLIENTES ACTIVIDADES HOSPEDAJE Y ALQUILER DE VEHÍCULOS A MOTOR)

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor (publicado en el BOE número 257 de 27 de octubre de 2021), además de los propios establecimientos de hospedaje, ampliaba a los operadores turísticos (agencias de viajes), plataformas digitales y particulares no profesionales la obligación de identificar y comunicar (es decir, llevar a cabo el registro de clientes) a las autoridades sus clientes cuando hiciesen de intermediarios entre actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor.

La plataforma  SES.HOSPEDAJES  de registro de información, del Ministerio del Interior, del Gobierno de España, inició sus operaciones el pasado día 2 de enero de 2023, y de conformidad con el citado Real Decreto, se estableció un periodo de adaptación al sistema, de 5 meses de duración, hasta el 2 de junio de 2023.

Después de los trabajos llevados a cabo hasta el momento y dada  la complejidad técnica que lleva aparejada la implementación y correcto funcionamiento de SES.HOSPEDAJES, el Ministerio del Interior ha decidido ampliar el periodo de adaptación hasta el 31 de enero de 2024.

Durante este periodo transitorio, existirá la obligación de aportar datos al sistema, y únicamente al objeto de garantizar la seguridad jurídica de los sujetos obligados, no se tramitarán procedimientos sancionadores por infracciones relacionadas con incidencias en la comunicación.

Ante cualquier duda o consulta de carácter técnico, escribir al siguiente correo electrónico:   Ses.hospedajes@interior.es

Se adjunta:

  • Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor (publicado en el BOE número 257 de 27 de octubre de 2021),
  • Comunicado del Ministerio del Interior (Abril 2023) ampliando el período de adaptación hasta el 31 de enero de 2024.
  • Documento de preguntas frecuentes que emitió el Ministerio del Interior el pasado día 6 de febrero de 2023, relativo a las obligaciones de las Agencias de viajes en cuanto al Real Decreto 933/2021.
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