El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor (publicado en el BOE número 257 de 27 de octubre de 2021), además de los propios establecimientos de hospedaje, ampliaba a los operadores turísticos (agencias de viajes), plataformas digitales y particulares no profesionales la obligación de identificar y comunicar (es decir, llevar a cabo el registro de clientes) a las autoridades sus clientes cuando hiciesen de intermediarios entre actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor.
La plataforma SES.HOSPEDAJES de registro de información, del Ministerio del Interior, del Gobierno de España, inició sus operaciones el pasado día 2 de enero de 2023, y de conformidad con el citado Real Decreto, se estableció un periodo de adaptación al sistema, de 5 meses de duración, hasta el 2 de junio de 2023. Después de los trabajos llevados a cabo hasta el momento y dada la complejidad técnica que lleva aparejada la implementación y correcto funcionamiento de SES.HOSPEDAJES, el Ministerio del Interior decidió ampliar el período de adaptación hasta el 31 de enero de 2024.
Por las mismas razones, y tras comunicado emitido por el Ministerio del Interior en Octubre 2023, este período de adaptación vuelve a ampliarse, hasta el 1 de octubre de 2024.
Por otro lado, se adjunta borrador de Orden Ministerial como Anexo Único al citado RD 933/2021.
Se anotan, además, enlaces a la web del Ministerio del Interior donde encontrar esta información (“Partes de entrada y obligaciones de registro documental” y “Comunicación de datos a las dependencias policiales”).
Ante cualquier duda o consulta de carácter técnico, escribir al siguiente correo electrónico: ses.hospedajes@interior.es
Partes de entrada y obligaciones de registro documental:
Comunicación de datos a las dependencias policiales: