Se adjunta Orden INT/1086/2022, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Publicada en el BOE Número 274 de 15 de noviembre de 2022.
Adicionalmente, se adjunta la propia Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (publicada en el BOE número 196 de 18 de julio de 2020).
La Orden INT/1086/2022, de 14 de noviembre tiene un artículo único, en el que se da una nueva redacción a la disposición final única, relativa a los efectos temporales de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que queda como sigue:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»
Por tanto, esencialmente, se prorroga la Orden.