Se adjunta, Orden INT/120/2022, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Publicada en el BOE Número 49 de 26 de febrero de 2022
Esta Orden Interior modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se adjunta también dicha orden (que fue publicada en el BOE Número 196 de 18 de julio de 2020).
La Orden INT/120/2022 da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, añadiendo una nueva excepción a la denegación de entrada de viajeros por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Dicha excepción se aplicará a las personas provistas de un certificado de vacunación o de recuperación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
Además, se excluye de esta denegación de entrada, a las personas de 12 años o más y menores de 18 que, en caso de no disponer de una pauta de vacunación válida, presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
Y también se excluye de dicha denegación de entrada a los menores de 12 años.
Esta Orden Interior surtirá efectos hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2022.