Se adjunta Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Publicada en el BOE Número 115 de 14 de mayo de 2022.
En vista de la favorable evolución de la pandemia, las autoridades españolas y marroquíes han acordado reabrir el paso por vía terrestre entre Ceuta, Melilla y Marruecos de forma gradual y ordenada.
En la Orden se indica:
Uno. No se aplican los criterios de restricción temporal de viajes no imprescindibles en las ciudades de Ceuta y Melilla, al igual que en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
Dos. En la frontera terrestre con Marruecos, será sometida a denegación de entrada a España, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país excepto:
a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen.
b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla.
Ambas categorías deberán cumplir los requisitos sanitarios que disponga el Ministerio de Sanidad para cruzar estos puestos habilitados terrestres.
Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, excepto los de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla).
Tres. Se modifica la disposición final de la Orden INT/657/2020 de 17 de julio, surtiendo ésta efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
El apartado tres de esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los apartados uno y dos surtirán efectos desde las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022, excepto la modificación del artículo 2.1.b) de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que surtirá efectos desde las 00:00 horas del 31 de mayo de 2022.
Adicionalmente, y para mejor comprensión, se adjunta Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (publicada en el BOE Número 196 de 18 de julio de 2020).