GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DEL INTERIOR – ORDEN INT/452/2022, DE 20 DE MAYO, MODIFICACIÓN ORDEN INT/657/2020 CRITERIOS VIAJES UE

Se adjunta Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Publicada en el BOE Número 121 de 21 de mayo de 2022.

Adicionalmente, se adjunta Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Publicada en el BOE Número 196 de 18 de julio de 2020.

Las últimas modificaciones de la Orden INT/657/2020 se asientan en un levantamiento gradual de la restricción a los viajes no esenciales a la UE.

Por tanto, y con el fin de alinear los requisitos aplicables a este paulatino levantamiento de las restricciones de entrada, se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1, referente a excepciones a la denegación de entrada de viajeros, de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que queda como sigue:

«k) Personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines, previa comprobación por las autoridades sanitarias.

Personas menores de 12 años.»

Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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