GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DEL INTERIOR – ORDEN INT/657/2020, DE 17 DE JULIO MODIFICACIÓN CRITERIOS DE VIAJE UE

Se adjunta Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Publicada en el BOE Número 196 de 18 de julio de 2020.

En esta Orden Interior se describen los criterios aplicables para denegar la entrada de viajeros de terceros países a España por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el artículo 1 de esta Orden Interior se indica la denegación de entrada a toda persona nacional de un tercer país, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las categorías que dicho artículo detalla.

Lo dispuesto en estos apartados no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020.

Adicionalmente, se adjunta anexo con la lista de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE.

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