GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DEL INTERIOR – ORDEN INT/85/2022, DE 10 DE FEBRERO, MODIFICACIÓN ORDEN INT/657/2020 CRITERIOS VIAJES UE

Se adjunta, Orden INT/85/2022, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen  por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Publicada en el BOE Número 36 de 11 de febrero de 2022

Esta Orden Interior modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se adjunta también dicha orden (que fue publicada en el BOE Número 196 de 18 de julio de 2020).

La Orden INT/85/2022 da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, añadiendo una nueva excepción a la denegación de entrada de viajeros por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Dicha excepción se aplicará a las personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, que estarán autorizadas para la entrada en la Unión Europea y países asociados Schengen.

Además, se excluye de esta denegación de entrada, a las personas de 12 años o más y menores de 18 que presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias, o menores de 12 años.

Esta Orden Interior entra en vigor el 14 de febrero de 2022 a las 00:00 horas.

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