Se adjunta Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Publicada en el BOE Número 222 de 15 de septiembre de 2022.
Adicionalmente, se adjunta Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (publicada en el BOE número 196 de 18 de julio de 2020).
La Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre, tiene un artículo único, en el que se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1, referente a excepciones a la denegación de entrada de viajeros, de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que queda como sigue:
«k) Personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines.
Personas menores de 12 años.»
En la Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre, también se da nueva redacción al último párrafo del apartado 1 del artículo 2 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que queda como sigue:
«Ambas categoría deberán estar provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines.»
En la Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre, la disposición final de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, queda modificada como sigue:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 del 15 de noviembre de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»