Se adjunta Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
Publicado en el BOE número 257 de 27 de octubre de 2021.
Este Real Decreto amplía a los operadores turísticos, plataformas digitales y particulares no profesionales la obligación de identificar a los clientes que alquilen alojamientos o vehículos. Notas destacadas:
- Según el texto aprobado, la normativa vigente sobre el registro documental de los establecimientos de hostelería es de 1959, por lo que quedan fuera de su ámbito de aplicación las nuevas modalidades, como son “las viviendas turísticas de corta duración explotadas por empresas o particulares mediante el registro en portales o centrales de reserva a través de medios digitales o internet”. A esto se añade la necesidad de actualizar el contenido para adaptarlo al derecho de las personas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
- Se consideran actividades de hospedaje “las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario”. Se incluyen dentro de este concepto los hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, también campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
- En cuanto a las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor, se incluyen las llevadas a cabo por las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos, las de los operadores turísticos y plataformas digitales que presten servicios de intermediación. Queda excluido el alquiler de los vehículos autotaxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.
- La mayor novedad de esta norma es que a todas las anteriores actividades se añaden los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas y los consumidores y “las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España”.
- Por tanto, con la reforma introducida por este Real Decreto, los operadores turísticos y las plataformas digitales que presten servicios en España deberán inscribirse en un registro informático de actividades, al que deberán aportar información sobre las operaciones que realizan y los datos básicos del cliente al que atienden. Los sujetos que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación y quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos.
- Por otro lado, el Real Decreto prevé la creación de dos registros únicos centralizados en la Secretaría de Estado de Seguridad, uno de alojamientos y otro de vehículos, en los que se almacenarán los datos a efectos de prevención, investigación, detección o persecución de infracciones penales.
- Este Real Decreto entrará en vigor dentro de seis meses. No obstante, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.
(Información facilitada en Circular de CEAV – Confederación Española de Agencias de Viajes)
Se adjunta también Nota Informativa sobre este Real Decreto 933/2021 elaborada por el Despacho jurídico Tourism&Law para CEHAT (Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos).
Adicionalmente, se adjunta Nota Aclaratoria del despacho jurídico Tourism & Law para CEHAT (Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos) sobre este Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre.