GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DEL INTERIOR – RESOLUCIÓN DE 3 DE ENERO DE 2023, RESTRICCIONES FRONTERAS AÉREAS POR SITUACIÓN SANITARIA COVID-19 EN CHINA

Se adjunta Resolución de 3 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre restricciones en fronteras exteriores aéreas por razón de salud pública, con motivo de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19 en China.

Publicada en el BOE de 4 de enero de 2023.

Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2022 (que también se adjunta), se establecieron controles sanitarios a los pasajeros que lleguen a España procedentes de la República China por vía aérea (toma de temperatura, control documental, control visual de su estado físico y también, a criterio de las autoridades españolas, realización de una prueba diagnóstica de infección activa en el punto de entrada.

La comprobación de que el pasajero cuenta con esa certificación se realizará, en primer lugar, en origen, en el momento del embarque por parte de las operadoras de transporte. Posteriormente, en el puesto fronterizo de llegada por parte de los agentes sanitarios.

Esta Resolución de 3 de enero de 2023 resuelve que:

Será sometida a denegación de entrada, toda persona nacional de un tercer país llegada a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, en vuelos directos desde aeropuertos situados en China que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla con los requisitos documentales establecidos en el apartado tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2022.

Se exceptuará de la medida de denegación de entrada contemplada en el apartado anterior a las personas que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  • Tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • Menores de 12 años.

La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el BOE (4 de enero de 2023) hasta las 24.00 horas del 15 de febrero de 2023, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

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