JEFATURA DEL ESTADO – MEDIDAS TRIBUTARIAS REAL DECRETO 3/2016, de 2 de diciembre

Se adjunta Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE Nº 292 de 3 de diciembre de 2016), que entra en vigor el próximo 1 de enero de 2017.

 

Una de las medidas de mayor trascendencia, es la recogida en su artículo 6, referente al artículo 65.2 de la vigente Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):

 No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias (entre otras):

–  Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

–  Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

Es decir, que, a partir de su entrada en vigor, y afectando por tanto al cuarto trimestre del ejercicio 2016, no son aplazables ninguno de los modelos tributarios trimestrales, incluyendo el IVA.

 

Asimismo, este Real Decreto recoge que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión; esto es, que si se presentan con aplazamiento se entenderán como no presentadas y a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación estarán en vía ejecutiva.

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