Se adjunta Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA Número 145 de 31 de julio de 2023).
Se adjunta Extracto de la citada Resolución de convocatoria de subvenciones (mismo boletín: BOJA Número 145 de 31 de julio de 2023).
También se adjunta Orden de 29 de junio de 20323, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA Número 125 de 3 de julio de 2023).
Se trata de unas subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Quedan fuera del ámbito de la línea 2 de subvenciones:
a) Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
Medidas:
1º Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
2º Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
3º Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
4º Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
La finalidad de estas ayudas es el fomento del trabajo autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los estadios iniciales de su actividad, y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.
El plazo de solicitud comienza el 1 agosto 2023 y finaliza el 30 septiembre 2024.
Tramitación online.
Toda la información (formularios, requisitos, normativa) puede visualizarse/descargarse en los enlaces que a continuación se detallan.