Se adjunta Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a la línea 7 regulada en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Publicado en el BOJA Número 178 de 15 de septiembre de 2023.
Se adjunta también el Extracto de la citada Resolución (publicado también en el mismo BOJA).
Para completar, se adjunta la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA Número 197 de 9 de octubre de 2020).
Y se adjunta la Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA Número 105 de 5 de junio de 2023)
La Línea 7 es la de subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía.
Estas subvenciones podrán ser solicitadas por empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49 personas contratadas, conforme al apartado 4.a).1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de las citadas bases reguladoras. (VER ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2023 DE MODIFICACIÓN DE BASES REGULADORAS, que incluye CUADRO RESUMEN)
El concepto subvencionable será la elaboración de un plan de igualdad por empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras, en los términos que expresa el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la Línea 7 que se convoca, teniendo en cuenta las excusiones que se indican en el apartado citado.
El importe de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía de 6.000.000 euros (apartado 5.a) del Cuadro Resumen.
El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión (apartado 5.d) de las bases reguladoras).
Plazo de solicitud: 18/09/2023 – 29/09/2023.
Toda la información (descripción, trámite, documentación, requisitos, normativa, etc.) en el enlace de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía que más abajo se anota.