Se adjunta Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agracias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20.10.2021).
Publicado en el BOJA Número 227 de 25 de noviembre de 2021.
Se adjunta también el Extracto de la Resolución, que abre el plazo de solicitud de estas ayudas (seis meses a contar desde su publicación), publicado también en el mismo BOJA número 227 de 25 de noviembre de 2021.
Adicionalmente se adjunta la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de estas ayudas.
Las subvenciones convocadas en base a esta normativa lo son en régimen de concurrencia no competitiva y se componen de dos líneas diferenciadas:
- Línea 1: subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas (están excluidas de esta línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias).
- Línea 2: subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas y sociedades laborales de Andalucía.
La finalidad de estas ayudas es contribuir a la modernización digital y a la mejora de la competitividad de las personas empresarias individuales, fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico en la gestión empresarial, avanzando hacia una economía digital.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades solicitantes deberán tener la condición de pyme.
El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables en cada una de las modalidades de los proyectos de inversión que se acometan (y que se recogen en el Artículo 6. Proyectos de Inversión de las Bases Reguladoras), con el límite máximo de 6.000 Euros, IVA Excluido.
En el caso de que la persona o entidad hubiera recibido otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos compatibles con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entres públicos o privados, la cantidad a subvencionar tendrá como límite máximo la diferencia entre el importe de las ayudas concedidas y los 6.000 euros antes citados como límite máximo.
En el caso de que la subvención se otorgue por una cuantía inferior al 100% del presupuesto citado, la persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios por el importe restante para completar la financiación del proyecto de inversión subvencionado, teniendo que acreditarse dicha aportación al justificar la subvención.
En cuanto a los proyectos de inversión, deben de tener alguna de las siguientes modalidades:
- Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
- Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.
Para que el proyecto de inversión sea subvencionable, éste deberá tener un coste mínimo de 1.000 euros.
Los proyectos de inversión tendrán como fecha máxima de ejecución seis meses desde que se dicte la resolución de la concesión.
Se permite la ejecución parcial de los proyectos de inversión presentados, con actuaciones iniciadas en el plazo máximo de seis meses anteriores a la publicación del extracto de cada convocatoria, siempre que dichos proyectos queden completamente ejecutados en fecha posterior a aquella publicación y, en todo caso, en la fecha máxima de seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.
Se consideran gastos subvencionables en la Modalidad A de proyectos de inversión, los siguientes:
- Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
- Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (ERP), Customer Relationship Management (CRM) o similar.
- Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
- Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
- Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
- Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.
En la Modalidad A, cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.
Se consideran gastos subvencionables en la Modalidad B de proyectos de inversión, los siguientes:
- Gastos de profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento online, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicada en internet.
- Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
- Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA) en los pagos electrónicos.
- Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
- Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Managemente System (CMS).
- Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (MSP) durante el plazo de un año.
NO se consideran gastos subvencionables los siguientes:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos legales.
- Los gastos corrientes de las personas o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
- La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service (pcs), o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o funcionamiento del software de gestión empresarial.
- Los programas antivirus, así como las actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento (a excepción del supuesto contemplado como gasto subvencionable en la Modalidad A).
- El impuesto sobre el valor añadido IVA) que sea recuperable conforme a la normativa nacional.
A los gastos subvencionables se les aplicarán las siguientes reglas:
- Sólo resultarán subvencionables aquellos gastos vinculados directamente al desarrollo del proyecto de inversión en cuestión.
- Los proyectos de inversión deben consistir en actuaciones integradas de diagnóstico, asesoramiento, implantación y capacitación, para así alcanzar el objetivo de dar a conocer a las personas beneficiarias las mejores soluciones TIC para las necesidades identificadas y ayudarlas a la incorporación efectiva de las mismas, garantizando su uso eficiente mediante la capacitación.
- En todo caso, el coste de cada una de las actuaciones del proyecto de inversión no podrá ser superior al valor de mercado. El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados.
- En los casos de ejecución parcial de proyectos de inversión (antes citados), el gasto realizado por las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria, deberá acreditarse mediante la aceptación por escrito del presupuesto o, en su caso, la factura proforma, y deberá ser abonado con posterioridad a dicha publicación y con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOJA el Extracto (fecha de publicación: 25 noviembre 2021).
Toda la información está contenida en el siguiente enlace de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24657.html