Se adjunta Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
Se adjunta también el Extracto de dicha Resolución.
Ambas normativas publicadas en el BOJA Número 191 de 4 de octubre de 2021.
El mencionado Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, regula en su Capítulo II las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica.
Con posterioridad, mediante el Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, se modificó el citado Decreto-ley 4/2021, al objeto de flexibilizar los requisitos que las entidades solicitantes deben cumplir para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones para facilitar la participación de un mayor número de personas trabajadoras autónomas y empresas, en su calidad de entidades empleadoras.
Según la Junta de Andalucía, con la convocatoria que de estas subvenciones se hizo con la publicación del Decreto-ley 4/2021 (allá por finales de marzo 20219) resultaron beneficiarias más de 26.800 entidades.
Pero ya el Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, anunciaba la intención de publicar una nueva convocatoria de estas subvenciones al objeto de seguir contribuyendo y apoyando el mantenimiento del empleo.
De todo ello, resulta la publicación de esta Resolución de 28 de septiembre de 2021 que supone una nueva convocatoria de estas subvenciones.
La Resolución incluye, lógicamente, el objeto y concepto subvencionable, las entidades beneficiarias (con las características a reunir), la cuantía, etc. (ver Resolución y Extracto para detalle).
El Plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria (es decir: 15 días hábiles a contar desde el 5 de octubre de 2021).
Adicionalmente, también se adjuntan los citados Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, y el Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre.
Y se adjunta la Guía Práctica «Ayudas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por ERTE, en Andalucía – Nueva Convocatoria», elaborada por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.
Se anota también enlace a la web de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía sobre esta nueva convocatoria.