Se adjunta Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2022, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020).
Adicionalmente, se adjunta Extracto de la presente Resolución de 26 de mayo de 2022.
Ambos publicados en el BOJA Número 107 del 7 de junio de 2022.
Asimismo, se adjunta Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Publicada en el BOJA Número 197 del 9 de octubre de 2020.
Mediante esta normativa, se convoca para el año 2022 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas 4 y 5, reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:
- Línea 4, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.
- Línea 5, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.
Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos.
Podrán solicitar las subvenciones convocadas para la línea 4:
- Personas trabajadoras autónomas que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.
- Dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, y residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía.
- Que tengan formalizada una contratación por cuenta ajena no inferior a 20 horas semanales con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Andalucía, en la fecha inmediatamente anterior a la formalización del contrato.
En todo caso:
- El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo.
- La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora.
- Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, el contrato realizado con la misma persona que se contrató por riesgo durante el embarazo, así como para disfrutar del período de descanso por nacimiento de hijo o hija o adopción.
Podrán solicitar las subvenciones convocadas para la línea 5:
- Mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.
- Personas trabajadoras autónomas para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.
- Dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, y residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía.
- Hayan formalizado un contrato de interinidad, bien por motivo de situación de riesgo durante el embarazo, bien por disfrute del período de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, y permanezcan los motivos de la contratación.
En todo caso, el contrato de interinidad deberá reunir los siguientes requisitos:
- La persona que se contrate deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la comunidad autónoma de Andalucía.
- La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora.
- El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo, salvo que se realice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el período de riesgo durante el embarazo.
- Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos la presente convocatoria y durante su vigencia, así como las contrataciones realizadas en los doce meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria.
Estas subvenciones se conceden por los siguientes importes:
Línea 4:
Podrá variar desde 6.000€ hasta 7.200€ según las características de las personas contratadas al igual que su jornada de trabajo. Especificado en el artículo cuarto de la presente Resolución.
Línea 5:
Podrá variar desde 1.700€ hasta 3.200€ según las características de las personas contratadas al igual que su jornada de trabajo. Especificado en el artículo cuarto de la presente Resolución.
Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria (publicado el 7 de junio de 2022) y finalizará el 30 de septiembre de 2022.
Medio de presentación de las solicitudes.
Los formularios y la documentación anexa de las líneas de subvenciones convocadas se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.