Se adjunta Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2022, las subvenciones correspondientes a las líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020).
Adicionalmente, se adjunta Extracto de la presente Resolución de 8 de junio de 2022.
Ambos publicados en el BOJA Número 113 de 15 de junio de 2022.
Adicionalmente, se adjunta Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA Número 197 de 9 de octubre de 2020).
Mediante esta normativa, se convoca para el año 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones:
Es específicamente para la LÍNEA 9 para la que pueden optar las empresas con sede social en Andalucía. Dichas empresas deben contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas, que se ajusten a los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
En el caso de esta LÍNEA 9, el objeto de estas ayudas es la realización de actividades en materia de conciliación a empresas con sede social en Andalucía para su plantilla de personal, siendo su objeto promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres así como remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones pertenecientes a dicho ámbito, a través de la financiación de los gastos de realización de actividades que faciliten la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Se entenderá por empresa a cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente. Los conceptos subvencionables son:
En la LÍNEA 9, el importe máximo de subvención individual será de 6.000 euros en el supuesto de realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas; y 2.000 euros en el supuesto de realización de actividades de información, divulgación y sensibilización.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria (15 de junio 2022). Finaliza, por tanto, el 15 de julio de 2022.
Toda la información y procedimiento de tramitación de la LÍNEA 9, en el siguiente enlace del Catálogo de procedimientos de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23227.html