JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE EMPLEO – SUBVENCIONES CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL LÍNEAS 6, 8 y 9

Se adjunta Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2022, las subvenciones correspondientes a las líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020).

Adicionalmente, se adjunta Extracto de la presente Resolución de 8 de junio de 2022.

Ambos publicados en el BOJA Número 113 de 15 de junio de 2022.

Adicionalmente, se adjunta Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía  (BOJA Número 197 de 9 de octubre de 2020).

Mediante esta normativa, se convoca para el año 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones:

  • Línea 6: Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.
  • Línea 8: Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos de Andalucía.
  • LÍNEA 9: Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.

Es específicamente para la LÍNEA 9 para la que pueden optar las empresas con sede social en Andalucía. Dichas empresas deben contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas, que se ajusten a los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

En el caso de esta LÍNEA 9, el objeto de estas ayudas es la realización de actividades en materia de conciliación a empresas con sede social en Andalucía para su plantilla de personal, siendo su objeto promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres así como remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones pertenecientes a dicho ámbito, a través de la financiación de los gastos de realización de actividades que faciliten la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Se entenderá por empresa a cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente. Los conceptos subvencionables son:

  1. La realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas para menores de 12 años de edad o para personas dependientes en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en períodos vacacionales, que posibiliten la conciliación de las personas trabajadoras de la empresa solicitante.
  2. La realización de actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad en el ámbito laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dirigidas a las personas trabajadoras de la empresa solicitante.

En la LÍNEA 9, el importe máximo de subvención individual será de 6.000 euros en el supuesto de realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas; y 2.000 euros en el supuesto de realización de actividades de información, divulgación y sensibilización.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria (15 de junio 2022). Finaliza, por tanto, el 15 de julio de 2022.

Toda la información y procedimiento de tramitación de la LÍNEA 9, en el siguiente enlace del Catálogo de procedimientos de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23227.html

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