JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR – RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2022, CONVOCATORIA 2021 Y 2023 INCENTIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

Se adjunta Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Publicada en el BOJA Número 54 de 21 de marzo de 2022
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Se adjunta también Extracto de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Publicado en el BOJA Número 54 de 21 de marzo de 2022.


Adicionalmente se adjunta Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Publicado en el BOE Número 305 de 22 de diciembre de 2021.

También se adjunta Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios acogidos a la convocatoria de 16 de marzo de 2022 de los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre. (Publicado en el BOJA Número 90 de 13 de mayo de 2022).


Los incentivos convocados son en régimen de concurrencia no competitiva.


La finalidad de estos incentivos es promover la implantación de sistemas térmicos renovables en diferentes sectores de la economía para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la presente convocatoria deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en el referido Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.


Se considerarán actuaciones incentivables:


Las actuaciones contempladas en el artículo 18 y en el Anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:


a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.


b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.


No serán actuaciones incentivables las siguientes:

a) Las actuaciones no previstas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
b) Las actuaciones que no cumplan con los requisitos, condiciones, destino y finalidad de los programas de incentivos previstos en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, y en la presente convocatoria.
c) Las actuaciones que no cumplan con el efecto incentivador o con las fechas establecidas en el artículo 18.3 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre o en la convocatoria.

Dentro del Programa de incentivos 1, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos los siguientes, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.


En el Programa de incentivos 1, la ayuda base oscilará entre el 35 % y el 45 % de los costes subvencionables (en función de si es grande, mediana o pequeña empresa)


Estas ayudas también pueden ser solicitadas a través de empresas adheridas, las cuales podrán presentar de forma telemática toda la documentación necesaria en nombre de los beneficiarios. Aún no está colgada en la web de la Agencia Andaluza de la Energía el listado de entidades adheridas autorizadas (ya que el plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de mayo de 2022).


Solicitud del incentivo y plazo:


La solicitud de incentivo se presentará de forma exclusivamente electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 25 de mayo de 2022. Este plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, y, en su defecto, el día 31 de diciembre de 2023.

Se adjunta un resumen de estas ayudas elaborado por EVENTUALIA, empresa colaboradora de la Federación en materia de subvenciones.

Con fecha 10 de febrero de 2023, se ha publicado Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía que modifica en diferentes aspectos la Resolución original y cuyas modificaciones serán de aplicación a las solicitudes registradas desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

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