Se adjunta Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus.
Publicado en el BOJA Extraordinario Núm. 27 del 18 de mayo de 2020 (dividido en dos pdfs: texto del Decreto-ley y Anexos).
Se trata de un Decreto-ley que incluye diferente normativa, no relacionada específicamente relacionada una con otra, pero incluye una muy importante para los establecimientos hoteleros.
Su Capítulo I es el que recoge la ordenación de los establecimientos hoteleros y la regulación de sus condiciones técnicas y de prestación de servicios y va desde la página 31 hasta la 44 del BOJA.
- La Sección 1ª del Capítulo I contiene las disposiciones generales, que comprenden su objeto y ámbito de aplicación, definiciones, el régimen jurídico de los establecimientos hoteleros, el acceso a los mismos, la unidad de explotación, y la compatibilidad en el mismo inmueble de distintos grupos o tipos de establecimientos hoteleros.
- La Sección 2ª del Capítulo I establece la clasificación de los establecimientos en grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades. Se mantienen las tradicionales estrellas como símbolo de la categoría de los establecimientos hoteleros, si bien los parámetros para efectuar dicha clasificaación, en el caso de hoteles y hoteles-apartamentos, se renuevan y se basan en la clasificación por puntos, un concepto distinto al que venía aplicándose. Se trata, por tanto, de un sistema mixto de requisitos obligatorios y opcionales, cuya suma determinará su categoría; mientras que para los grupos de hostales, pensiones y albergues (grupo que se añade en esta nueva normativa) se exigirá el cumplimiento de todos los requisitos que les resulten aplicables. También se regulan en esta Sección las condiciones que deben reunir los hoteles y los hoteles-apartamentos de cinco estrellas para ostentar el calificativo de Gran Lujo.
- La Sección 3ª del Capítulo I regula las normas de funcionamiento y entre ellas, el contrato de alojamiento turístico, el documento de admisión, los precios, reservas y cancelaciones de las mismas, el contenido de las facturas, la sobrecontratación, el reglamento de régimen interior de los establecimientos hoteleros y el período de ocupación de las unidades de alojamiento.
- La Sección 4ª del Capítulo I aborda las funciones de control de los servicios de inspección y el régimen sancionador.
Además:
Relacionada con esta ordenación, hay dos Disposición Adicionales (página 76 del BOJA).
Relacionada con esta ordenación, hay varias Disposiciones Transitorias (páginas 78 y 79 del BOJA).
Relacionada con esta ordenación, hay una Disposición Derogatoria Única, derogación normativa (página 80 del BOJA), que indica que queda derogada expresamente el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.
Relacionada con esta ordenación, hay una Disposición Final (página 81 del BOJA) que realiza una modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
En el segundo pdf, se recogen los Anexos:
- Anexo I Requisitos Dimensiones mínimas de infraestructura.
- Anexo II Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos.
- Anexo III Requisitos específicos Hostales, Pensiones y Albergues.
- Anexo IV Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo.