Se adjunta Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Publicado en el BOJA Extraordinario número 81 del 29 de septiembre de 2021.
Mediante el presente Decreto-ley se trasladan a la regulación andaluza las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (emitido por la Jefatura del estado del Gobierno de España), en primer lugar, ampliando en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre el plazo de cobertura de las ayudas, estableciendo dos tramos en la fecha de generación de las facturas y de la fecha de pago de las mismas, en su caso. En segundo lugar, en línea con lo previsto en el Marco Temporal de la Unión Europea, se introducen como novedades dos tipos de conceptos, el primero de ellos, el concepto de costes fijos incurridos, a los efectos de su compensación y en segundo lugar las pérdidas contables. Dichos costes fijos, que en aplicación de la normativa contable son aquellos que son independientes del nivel de producción de la empresa e implican un gasto invariable, y se denominan costes de estructura, representan un esfuerzo de interpretación que sólo desde el punto de vista de la contabilidad analítica sería posible realizar. Es por ello que, en aras de clarificar para el solicitante de la ayuda qué puede y debe imputar a la subvención en base a este concepto, se ha introducido en la redacción del articulado, en relación a la compensación de los costes fijos incurridos, que son los generados con independencia del nivel de producción y siempre que no estén cubiertos por la contribución de beneficios. Esta premisa imposibilita que determinados gastos de la empresa, como pueden ser salarios o seguros sociales, queden amparados en tal definición, ya que el gasto salarial va íntimamente ligado al nivel de actividad de la empresa, estableciéndose una correlación casi lineal entre uno y otro. Es decir, se entiende que los costes salariales, tanto de nóminas como de seguros sociales, se encuentran vinculados al nivel de producción, dado que de estar en funcionamiento la empresa hace necesario contar con personal para ello. El segundo concepto introducido en la nueva redacción que posibilita la normativa estatal es el de la compensación de pérdidas contables o los rendimientos negativos propios de la actividad económica que no hayan sido ya cubiertos con esta u otras ayudas. Este concepto subvencionable, dada la complejidad de su determinación, necesita para su justificación de la aportación de cuenta justificativa con informe de auditor basado en unos estados financieros o unos registros fiscales específicos, siendo además por su propia configuración como cantidad global, incompatible con los conceptos de deudas y pagos pendientes y costes fijos incurridos, que al tratarse de enumeraciones desagregadas, podrían entrar en colisión e inducir a una no deseable doble contabilización.
De otra parte, se introduce en el presente Decreto-ley la existencia de un régimen transitorio en el cual las subvenciones solicitadas o concedidas al amparo de la normativa anterior, cuyas deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, habían de estar pendientes a 31 de mayo de 2021, han de convivir con las deudas y pagos que a la luz de la reforma operada en el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, han de estar pendientes a 30 de septiembre de 2021. Es por ello que se ha establecido una diferenciación entre ambos periodos, que en unión de lo previsto en la disposición transitoria única aclara la situación en la que se encuentran numerosos solicitantes, quienes de otro modo pudieran haberse visto claramente perjudicados en su derecho.
Y por último, se ha modificado el término inicial del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención, manteniendo el término final de la misma, ya que de otro modo, tras la modificación operada en este Decreto-ley y la ampliación de plazo producida respecto del periodo de generación de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos, se entorpecería el correcto cumplimiento de la satisfacción de pagos, en su caso, al colocar a los solicitantes en una situación apremiante en el tiempo y complicada en la práctica usual del tráfico mercantil.
Se adjunta -por ser el objeto de las modificaciones recogidas en este Decreto-ley 20/2021-, el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.