Se adjunta Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito doméstico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
Publicado en el BOJA Extraordinario núm. 27 de 31 de marzo de 2021.
El Capítulo I del Decreto-ley “Medidas extraordinarias y urgentes para el sector de las agencias de viajes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)” establece la convocatoria de subvenciones para agencias de viajes (beneficiarios, requisitos, cuantía, obligaciones, procedimiento, etc.).
La Disposición Final Primera del Decreto-ley “Modificación del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19” detalla las modificaciones del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, en el que se aprueba una convocatoria de ayudas para determinadas pymes del sector del comercio minorista y para determinadas pymes del sector de la hostelería.
La publicación en el BOJA de los respectivos extractos de ambas subvenciones (agencias de viajes y sector de hostelería) abrirá los respectivos plazos de solicitud de las mismas (para agencias: 15 días naturales; para hostelería: 30 días naturales).
Se adjunta, por tanto: