Se adjunta Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Autónomas Andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes.
Publicado en el BOJA Extraordinario núm.39 de 4 de mayo de 2021.
Este Decreto-ley, al margen de la parte dedicada a las subvenciones a las Entidades Locales (no empresas), incluye modificaciones de varios Decretos-leyes ya existentes, varios de ellos relativos a ayudas/subvenciones para diferentes segmentos de la actividad turística y hostelera.
En su disposición final primera se anuncia que se modifican aspectos del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
Concretamente, se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Capítulo I de medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) relacionado con las tres líneas de subvenciones destinadas a empresas organizadoras de actividades de TURISMO ACTIVO, CASA RURALES Y GUÍAS DE TURISMO. Se modifica el plazo de presentación de solicitudes siendo ahora de UN MES desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA (que fue el 20 abril 2021), es decir, estas líneas de subvenciones pueden solicitarse hasta el día 20 de mayo de 2021.
También, del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se modifica el artículo 36 correspondiente al Capítulo II de Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma. La modificación consiste en que el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones para EMPRESAS CON TRABAJADORES EN ERTE será de 35 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, es decir, el plazo de 35 días hábiles empieza a contar a partir del día 30 de marzo de 2021.
A continuación, también, pasa a ser modificado el Anexo I relativo a la relación de actividades económicas subvencionables.
Por otro lado, en su disposición final segunda, se modifica el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
Concretamente, se modifica el apartado 1 del artículo 13 de dicho Decreto-ley que corresponde al Capítulo I de medidas extraordinarias y urgentes para el sector de las agencias de viajes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), siendo ahora el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones para AGENCIAS DE VIAJES de UN MES desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA (que fue el 20 abril 2021), es decir, se podrá solicitar la subvención hasta el 20 de mayo de 2021.
Finalmente, en su disposición final tercera, se incluye una modificación, relativa al abono de las subvenciones, del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.