JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE SALUD – ORDEN 7 DE MAYO, NIVELES DE ALERTA SANITARIA Y MEDIDAS SALUD COVID19

Se adjunta Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Publicada en el BOJA Extraordinario núm. 41 de 7 de mayo de 2021.

Esta Orden establece, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención en Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19). En ella se regulan todos los ámbitos de la vida social y económica de la Comunidad Autónoma Andaluza y, lógicamente, entre ellos, todos los relacionados con la actividad turística y hostelera, los cuales específicamente mencionamos a continuación.

En el Capítulo II de la presente Orden (“Medidas preventivas generales y de aforo”), concretamente en la sección 1ª de obligaciones generales de prevención, establece en el artículo 8 las medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades y en el artículo 9 las medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

En la sección 2ª de medidas de prevención en materia de salud, en el artículo 11 se recogen las medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

Seguidamente, en el Capítulo IV (“Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos”) se recogen los siguientes artículos de interés:

  • Artículo 16. Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería.
  • Artículo 17. Salones de celebraciones.
  • Artículo 18. Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos.
  • Artículo 19. Medidas para establecimientos recreativos.

Siguiendo esta línea, el Capítulo VII (“Medidas preventivas en material de juegos y apuestas”) en el artículo 27 recoge las medidas preventivas en los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

En el Capítulo XI (“Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales”) se establece en el artículo 36 las medidas sanitarias para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales.

Y, por otro lado, el Capítulo XII (“Hoteles, alojamientos turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas”) establece los siguientes artículos de interés:

  • Artículo 37. Uso de las zonas comunes de hoteles, alojamiento turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas.
  • Artículo 38. Actividades de turismo activo y de naturaleza.
  • Artículo 39. Actividades de guía turístico.

Finalmente, en su disposición final segunda, se indica que la presente Orden surtirá efectos desde las 08:00 horas del día 8 de mayo de 2021, aunque la clasificación de los diferentes niveles y aforos realizada por la presente Orden surtirá efecto a partir de las 00:00 horas del día 13 mayo de 2021. Hasta entonces, seguirán siendo de aplicación las previsiones recogidas a tales efectos por la Orden 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19.

Sin embargo, se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, las medidas establecidas en el artículo 18 de la presente Orden relativas a los establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos, que surtirán efectos desde las 8:00 horas del día 8 de mayo de 2021.

Además, a partir de las 00:00 horas del día 13 mayo de 2021, quedará sin efecto la Orden de 29 de octubre de 2020.

También, se adjunta Circular de la Confederación Granadina de Empresarios sobre la mencionada Orden de 7 de mayo de 2021.

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