Se adjunta Orden de 12 de febrero de 2021, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Publicada en BOJA Extraordinario núm.16 de 12 de febrero de 2021.
Esta Orden, en su artículo primero, modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, en concreto, la letra b) del apartado 2 del artículo 3, y viene a indicar que los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, no podrán suministrar bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a los 21 grados a partir de las 18:00 horas.
Esta orden surtirá efectos a las 00:00 horas del día 13 de febrero de 2021.
Se adjunta corrección de errores de esta Orden (Publicada en BOJA núm. 33 de 18 de febrero de 2021).