Se adjunta Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Publicada en el BOJA Extraordinario número 79 de 15 de septiembre de 2021.
Esta Orden supone un paso más en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía para contener la pandemia de la COVID-19 en Andalucía, una vez finalizado el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021.
Mediante la presente Orden se flexibilizan las medidas de salud pública vigentes en determinados ámbitos, en particular, lugares de culto, hostelería y restauración, establecimientos de ocio nocturno, playas, establecimientos recreativos infantiles, instalaciones deportivas, teatros, cines y auditorios, establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas y establecimientos de juego y apuestas.
La Orden está dispuesta en un Artículo único y, específicamente para el sector del ocio nocturno, indica que con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre clientes de diferentes grupos haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. En el nivel 1 se permitirá el consumo en mesa alta sin necesidad de estar sentados, respetando el número máximo de comensales por mesa. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 03:30 horas, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 03:00 horas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior. Así mismo, las mesas pasan a tener un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
Por otro lado, en el citado Artículo único y, en este caso para los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas, su horario de cierre será como máximo las 02:00 horas, incluido los servicios de restauración, si bien en estos últimos no se admitirán nuevos clientes ni se realizará servicio desde las 01:00 horas. En los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será en los niveles de alerta 1 y 2 de un máximo de o personas en interior y 10 en exterior, y en los niveles de alerta 3 y 4 de un máximo de 4 personas en interiores y de 6 personas al aire libre.
Esta Orden surte efectos desde el 16 de septiembre de 2021.
Adicionalmente, y por referirse a ella continuamente y ser objeto de las modificaciones indicadas, se adjunta la Orden de 7 de mayo de 2021.