Se adjunta Orden de 16 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contención de la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios.
Publicada en el BOJA Extraordinario núm. 6 de 16 de enero de 2021.
Esta Orden modifica el artículo 3 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4. En el grado 1 las medidas se mantienen, son las establecidas en la Orden de 29 de octubre de 2020 para el nivel de alerta 3 o 4, si bien con una limitación horaria de las 18:00 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma, excepto las actividades establecidas como excepciones en el artículo 3 de esta Orden.
Por otro lado, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.
En este sentido, en los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas.
Esta Orden surtirá efectos a las 00:00 horas del día 17 de enero de 2021.