Se adjunta Orden de 16 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Publicado en el BOJA Extraordinario número 56 de 16 de junio de 2021.
Esta Orden realiza una mención especial al horario de los establecimientos minoristas dados de alta como “heladerías” con o sin consumo en los mismos, así como de los establecimientos de hostelería y restauración que tengan alta en el IAE COMO “servicio de chocolatería, heladería y horchatería».
El artículo único de esta Orden de 16 de junio modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2021 (“Artículo 16. Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería”) que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera.
El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 00:00 horas, excepto los establecimientos minoristas dados de alta como “heladerías” (Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados del IAE) con o sin consumo en los mismos, así como los establecimientos de hostelería y restauración que tengan alta en el IAE como “servicio de chocolatería, heladería y horchatería” (epígrafe 676 del IAE) que lo será hasta la 01:00 horas, si bien estos establecimientos desde las 00:00 horas no se podrá servir o vender en ellos bebidas alcohólicas.
Estas limitaciones horarias no serán de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.»
Adicionalmente, y para su correcta comparación, se adjunta la Orden de 7 mayo que sufre la modificación que se ha detallado.