JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE SALUD – ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2020, MODIFICACIÓN ORDEN DE 11/12/2020 MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES COVID-19 PERÍODO PRENAVIDEÑO Y NAVIDEÑO

Se adjunta Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el período prenavideño y navideño.

Publicada en el BOJA Extraordinario núm. 89 de 17 de diciembre de 2020.

La Orden permite, a partir de las 00:00 horas del 18 de diciembre de 2020, exclusivamente a los establecimientos que desarrollen su actividad según los epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) 672, 674.6 y 676, destinados exclusivamente a cafetería, chocolatería y heladería (incluidos los establecimientos similares en cines y teatros) la apertura de los mismos durante el día, sin que le sea de aplicación la limitación horaria de 18.00h a 20.00h establecida para los establecimientos de restauración y hostelería. No obstante, se establece la prohibición en esas dos horas del consumo y expedición de bebidas alcohólicas o espirituosas.

Así mismo, se adjunta documento de aclaración de establecimientos cuyo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas puede abrir en horario de 18.00 h a 20.00h sin servir bebidas alcohólicas (más aquellos que no pueden abrir en el horario mencionado).

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