JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE SALUD – ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2021 MEDIDAS TEMPORALES PARA CONTENCIÓN DE COVID EN ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON NIVELES DE ALERTA SANITARIA 1 Y 2

Se adjunta Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.

Publicada en el BOJA Extraordinario número 92 de 17 de diciembre de 2021.

Esta Orden, en su Artículo único dispone la adopción de una serie de medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 en diferentes tipos de actividad y ámbitos de la vida pública y los establecimientos públicos de Andalucía.

En términos prácticos, y para los sectores turístico, hostelero y de ocio, las actividades que se desarrollen en los mismos, y hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022, para los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 en las actividades previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, podrán realizarse sin superar el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados. El horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación.

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